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ESTATUTOS

 

CAPÍTULO VIII:


Extinción de la Asociación

 

Artículo 45: La AEEC podrá extinguirse por alguna de las causas siguientes:
a) Por Acuerdo adoptado en Asamblea General de Asociados con el voto favorable de al menos las cuatro quintas partes de los miembros de La Asociación con derecho a voto, presentes o representados en la Asamblea General convocada al efecto.
b) Por resultar imposible cumplir con los objetivos que dieron lugar a su constitución. En este caso, la extinción deberá ser adoptada por acuerdo de la Junta Directiva y ratificada por la mitad más uno de los miembros con derecho a voto de la Asamblea General de Asociados.
c) Por cualquier otra causa válida que no constituya motivo de disolución. En el supuesto de extinción, la Asamblea nombrará liquidadores en número impar y determinará las atribuciones de éstos y la forma en que hayan de actuar.

 

Disolución de la Asociación

Artículo 46: La AEEC podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:
a) Por haber dejado de cumplir algunos de los requisitos que determinaron su constitución.
b) Cuando sus actividades se tornen nocivas al interés social.
c) Por haber violado las leyes vigentes.
d) Como resultado de una sanción administrativa de carácter institucional.
e) Por solicitud razonada al Ministro de Justicia, del Órgano de Relaciones.