Artículo 1: La afiliación a la AEEC tiene carácter libre y voluntario para todas aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de los Estatutos, y se concretará presentando la solicitud al efecto |
Artículo 2: La solicitud de ingreso se realizará por escrito y será remitida a la Junta Directiva de La Asociación, la cual una vez haya comprobado que se dan en la persona del solicitante, las circunstancias previstas en el artículo 6 de los Estatutos, que su intención se ajusta plenamente con el objeto de la asociación; y que su incorporación no causará perjuicio a la buena marcha de la misma; podrá acordar la admisión del solicitante, o disponer, en caso contrario, la denegación de tal solicitud. |
La solicitud de inscripción debe acompañarse de la documentación que, según la naturaleza del solicitante justifique su existencia legal. Artículo 3: Contra los acuerdos adoptados por la Junta Directiva sobre la admisión de asociados, podrá el solicitante, en caso de negativa, interponer recurso ante la misma junta; lo cual deberá efectuar en un plazo máximo de 15 días naturales siguientes a la notificación del acuerdo. |
Artículo 4: El mero hecho de solicitar el ingreso en la AEEC lleva aparejada la aceptación tácita por parte del solicitante, de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación. |
Artículo 5: Cuando la solicitud de admisión sea aprobada, se anotará en el Libro de Registro de Asociados los datos del nuevo socio, los cuales incluyen: |
Pérdida de la Condición de Miembro de la AEEC:Artículo 6: Se perderá la condición de miembro de la AEEC por las siguientes causas: |
Artículo 7: En todos los casos de pérdida de la condición de miembro, la AEEC procederá a la determinación y valoración de aquellas obligaciones en curso o no vencidas, que sean exigibles al asociado, el cual podrá ser requerido, incluso por vía judicial, a satisfacer los adeudos pendientes a favor de la AEEC. |
Artículo 8: La pérdida de la condición de miembro, por cualquiera de los motivos expuestos en el artículo 6 del presente Reglamento, llevará consigo la de todos los derechos anexos, sin excepción alguna, y sin que pueda exigirse la devolución total o parcial de las cuotas o demás aportaciones satisfechas. |
Censores de CuentasArtículo 9: La Asamblea General elegirá entre sus miembros a dos censores de cuentas, quienes serán los encargados de la supervisión de las cuentas (de resultados, balance y presupuesto) de la Asociación por mandato de la Asamblea General. El tiempo de mandato de dichos censores de cuenta será de tres años, coincidiendo con el de la Junta Directiva. |
Elecciones de la Junta DirectivaConvocatoria a Elecciones:Artículo 10: Serán electores y elegibles todos los miembros numerarios de la AEEC, que no se encuentren privados de sus derechos por acuerdo de la Junta Directiva, de la Asamblea General de Asociados, o por disposición estatutaria o reglamentaría. Artículo 11: La convocatoria para la Asamblea General de Asociados donde se deba elegir la nueva Junta Directiva, deberá cursarse al menos con 30 días de antelación a la fecha de su celebración.
Candidaturas:Artículo 12: Las candidaturas propuestas, conjuntamente con el programa de trabajo que contemple los objetivos a desarrollar durante el período de mandato, se presentarán por escrito en la sede de la Asociación. Las candidaturas se presentarán en listas cerradas, en las que aparecerán los nombres de los candidatos, así como los cargos que cada uno de ellos ocupará en la Junta Directiva. Artículo 13: Una vez convocada la Asamblea General de Asociados donde se elegirá la nueva Junta Directiva, el Secretario de la Asociación asumirá en relación con el Proceso Electoral, las siguientes funciones: Artículo 14: El plazo de entrega de las candidaturas propuestas y sus respectivos programas de trabajo, se extenderá desde la fecha de la convocatoria a la Asamblea General de Asociados donde se elegirá la nueva Junta Directiva, hasta los cinco días hábiles anteriores a la celebración de la mencionada asamblea. Transcurrido el término antes descrito no se aceptará la presentación de nuevas candidaturas. Artículo 15: Si finalizado el término establecido para la presentación de las propuestas de candidaturas, se produce la renuncia o imposibilidad, debidamente justificadas, de hasta un máximo de dos miembros, distintos del candidato a Presidente, de alguna de las candidaturas presentadas y aprobadas, la misma continuará siendo apta para participar en el Proceso Electoral, a condición de que si resultara electa fueran completados los cargos vacantes en la primera oportunidad en que sesione la nueva Junta Directiva. Artículo 16: Los integrantes de todas las candidaturas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos: El Secretario de la AEEC verificará el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, y en el caso de que alguna candidatura no cumpla con lo establecido será retirada, impidiéndosele así participar de forma activa en el Proceso Electoral. En el caso antes referido el Secretario de la AEEC deberá fundamentar su decisión por escrito en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de la presentación de la candidatura. Artículo 17: Las candidaturas presentadas conforme a lo ya dispuesto y en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente, serán remitidas a todos los asociados en un plazo máximo de tres días hábiles, contadas a partir de la presentación de la candidatura en la sede social. Artículo 18: Si el plazo para la presentación de las candidaturas finalizara sin que se hubiera presentado alguna, la Junta Directiva en funciones prorrogará su mandato por seis meses más, y pasado este tiempo convocará a nuevas elecciones siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el presente Reglamento.
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Mesa Electoral:Artículo 19: Para la votación y el escrutinio de los votos se conformará una Mesa Electoral que estará integrada por tres socios numerarios, que se hayan presentado voluntariamente a cubrir dicho órgano; y por el Secretario y un vocal de la Junta Directiva que cesa en funciones, quienes garantizarán conjuntamente, que el voto y escrutinio de los mismos se realice conforme a lo establecido. Artículo 20: Podrán formar parte de la mesa Electoral en calidad de Interventores, previa acreditación de las correspondientes credenciales, un representante de cada candidatura. Artículo 21: El día fijado para la votación, media hora antes del inicio de la Asamblea, el Presidente de la Mesa Electoral, que lo será el socio de mayor edad de los tres presentados voluntariamente, procederá a verificar la identidad de los representantes de las candidaturas, que formarán parte de dicha mesa en calidad de interventores. Artículo 22: Una vez presentes todos los miembros de la Mesa Electoral, la misma quedará constituida y se anunciará el comienzo de la votación.
Ejercicio del Derecho al Voto:Artículo 23: Tendrán derecho al voto solamente aquellos asociados que tengan la condición de socio numerario. Para poder hacer efectivo el derecho al voto será necesario haberse afiliado a la Asociación, en calidad de socio numerario, por lo menos veinticuatro (24) horas antes de haberse efectuado la convocatoria a elecciones para la Junta Directiva. Solo podrán ejercer su derecho al voto los socios numerarios que se encuentren al corriente, al momento de la votación, en el pago de sus cuotas mensuales ordinarias y de cualquier otra aportación de carácter extraordinario a la que estuvieran obligados. Artículo 24: Tras haber comprobado su inclusión en el Censo de Oficial de Electores, cada elector se dispondrá a depositar su voto en la urna establecida al efecto. La votación se efectuará en secreto, mediante papeleta confeccionada al efecto. Los electores votarán por la candidatura completa de su preferencia entre las que se hayan presentado. Artículo 25: Los electores podrán ejercer su derecho al voto de la manera siguiente: Si el asociado que haya efectuado su voto a distancia, a través del modelo establecido al efecto, desea remitirlo a la sede de la Asociación, deberá enviarlo con una antelación mínima de un día hábil antes de la celebración de las elecciones, de lo contrario su voto será anulado. Los votos emitidos a distancia y enviados a la sede de La Asociación a través del modelo establecido, serán consignados en un registro confeccionado al efecto, que estará a disposición de los representantes de las candidaturas aprobadas. En el caso de que el votante, haciendo uso del modelo establecido, envíe su voto a otro asociado, este último deberá notificarlo a la Mesa Electoral el día de las elecciones antes del cierre de la misma, de lo contrario el voto será nulo.
Escrutinio de los Votos:Artículo 26: Finalizada la votación el Presidente de la Mesa Electoral procederá a la apertura de la urna para iniciar el escrutinio de los votos. Artículo 27: Hecho el recuento de los votos el Presidente de la Mesa Electoral declarará terminado el escrutinio, anunciando en voz alta el resultado del mismo, especificando el número de votos obtenidos por cada candidatura, y proclamando como miembros de la nueva Junta Directiva, a los integrantes de la candidatura que haya obtenido la mayoría simple de los votos válidamente emitidos. Artículo 28: En el caso en que haya sido presentada una sola candidatura no será necesario el escrutinio, y por tanto la Mesa Electoral proclamará electa dicha candidatura, una vez que la misma haya sido ratificada en referendo por la Asamblea General de Asociados.
Reclamaciones e Impugnación de las Elecciones:Artículo 29: La Asamblea General de Asociados resolverá las reclamaciones que se interpongan contra el resultado del Proceso Electoral.
Medios para la Delegación y Envío de Votos:Artículo 30: En el caso de la delegación de votos para la adopción de acuerdos en la Asamblea General o en la Junta Directiva; podrán utilizarse los medios de comunicación comúnmente usados en el comercio: Correo ordinario, Correo Electrónico, Fax, y cualquier otra vía que brinde cierta apariencia de veracidad, y permita que el contenido del mensaje pueda ser visualizado en soporte físico (papel). En todos los casos, cualquier asociado podrá impugnar la supuesta delegación, aportando las pruebas correspondientes.
Régimen Disciplinario:Artículo 31: La Junta Directiva de la AEEC será el único órgano facultado para atender y definir sobre las cuestiones relacionadas con las indisciplinas y violaciones de los Estatutos, Reglamentos Internos, y de los acuerdos de los órganos de la asociación, que cometan los asociados; así como para el señalamiento y aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 32: Los miembros de la asociación sancionados por acuerdo de la Junta Directiva podrán recurrir la sanción impuesta ante la Asamblea General de Asociados, quedando en suspenso dicha sanción, hasta que la misma sea ratificada o desestimada por el mencionado órgano. El recurso de apelación ante la Asamblea General de Asociados deberá ser presentado por el interesado en la primera sesión de este órgano, que tenga lugar con posterioridad a la imposición de la sanción por la Junta Directiva.
Comisiones de Trabajo:Artículo 33: La Junta Directiva a criterio propio o a petición de los asociados podrá disponer la creación de Comisiones de Trabajo. Dichas comisiones podrán estar integradas por varios componentes sin límites de participantes. Cada Comisión de Trabajo estará presidida por un asociado que deberá presentar a la Junta Directiva los resultados obtenidos. Se llevará por parte de la Secretaría de la Asociación, un registro y archivo de los informes de las Comisiones de Trabajo que estarán a disposición de los Asociados para su consulta. |